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Concepto 449561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al artículo 87 del decreto-ley 133 de 1986,los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del auditor o revisor de control interno, no podrán ser vinculados como empleados o como contratistas en las entidades públicas del respectivo municipio; razón por la cual el hecho de tener un hijo en común y no tener un vínculo marital no se constituye como restricción para la vinculación.