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Concepto 448471 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme al artículo 45 de la ley 734 de 2002, se entiende que la inhabilidad especial es la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo;pero quien hubiese sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión. |