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Concepto 446221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de retiro del servicio por la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, tanto para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como para los demás servidores en condiciones especiales, se aplicaran las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. Disposiciones que contemplan que las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que, dentro de las posibilidades, las personas sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados. Lo anterior en aras de respetar el derecho preferencia de la persona que superó el concurso de méritos para dicho empleo.