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Concepto 44531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El traslado de un empleado de carrera administrativa dentro de la misma entidad o a otra distinta, será procedente, por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado, o por solicitud del funcionario interesado, cuando el movimiento no cause perjuicios al servicio, pudiéndose formalizar y concretar, dentro de la misma entidad cuando cuente con regionales en otras ciudades, ya sea en el mismo Departamento o en otro distinto, o de una entidad a otra, siempre y cuando los empleos sean de la misma categoría, sus funciones sean afines, los requisitos mínimos exigidos sean similares y el empleo al cual se efectúa el traslado esté vacante en forma definitiva. |