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Concepto 44511 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los 15 días hábiles incluidos para el efeto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.