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Sentencia 444 de 2023 - Corte Constitucional Los derechos y beneficios que se otorguen a los familiares unidos en matrimonio son igualmente predicables de quienes conforman una unión marital de hecho. Las sentencias que aplican esas normas discriminatorias se encuentran en abierta contradicción con los mandatos constitucionales de igualdad y protección de las familias conformadas por vínculos naturales y jurídicos y tales decisiones judiciales deben armonizar la legislación preconstitucional con dichos principios de la Constitución. |
Sentencia 444 de 1997 - Corte Constitucional Es cierto que la ley 332, al otorgar carácter salarial a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4a. de 1992, otorgó un beneficio para los futuros pensionados, beneficio que se traduce en un mayor valor de la asignación pensional, en relación con la que reciben quienes se pensionaron con anterioridad a su vigencia. Este hecho, sin embargo, no les desconoce derecho alguno, pues éstos consolidaron su derecho pensional bajo la vigencia de un régimen diverso, en el cual la prima especial no podía ser tenida en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión, y por ello recibieron su asignación en el monto señalado en la ley |