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Concepto 443821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a los términos de la Ley 136 de 1994 el Alcalde Municipal se encuentra facultado para delegar sus funciones-excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal- en los secretarios de despacho o en los jefes de los departamentos administrativos, sin que resulte viable que el mismo delegue sus funciones en otros empleados de la entidad.