Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 44231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto de la jornada que incluya permanentemente los días domingos y festivos, en razón a la distribución de la jornada, los empleados, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo |