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Concepto 44221 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es viable concluir que los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, no podrán ser designados funcionarios en el respectivo municipio. Así las cosas y como quiera que el suegro para con el yerno se encuentra en el primer grado de afinidad, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el compañero permanente de la hija de un concejal se encuentra inhabilitado para contratar con una entidad pública del respectivo municipio como es el caso de una Empresa Social del Estado. |