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Decreto 442 de 2023 - Nivel Nacional

Modifica y sustituye artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionado con los sistemas de facturación.

Decreto 442 de 2022 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020,modifica el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos artículos a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

Decreto 442 de 2020 - Nivel Nacional

Modifica el Decreto 992, de 2019, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Decreto 442 de 2018 - Nivel Nacional

Modifica el Decreto 432 de 2018 que dicta disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones a Congreso de la República.

Sentencia 442 de 2009 - Consejo de Estado

La Ley 4a del 5 de enero de 1990 reorganizó la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación y asignó funciones a sus dependencias. Le otorgó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos la competencia para adelantar y decidir la acción disciplinaria por la participación en actos que configuren genocidios, torturas y desapariciones de personas, en que incurran en ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los funcionarios o personal de los organismos adscritos o vinculados a esas instituciones y los demás empleados y funcionarios públicos (art. 22 literal b), investigación a llevarse a cabo regida por la regulación disciplinaria ordinario o general, y no por la especial dispuesta para las Fuerzas Militares.

Sentencia 442 de 2001 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE el artículo 70 de la Ley 38 de 1989, cuyo texto se encuentra compilado por el artículo 87 del Decreto 111 de 1996, únicamente respecto del cargo examinado en la parte considerativa de la presente Sentencia y bajo el entendido que la utilización de los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, debe llevarse a cabo con los condicionamiento a que se ha hecho referencia en el fundamento 16 de la parte considerativa de la presente decisión, y en los términos generales de la misma. Salvo la expresión “con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional”, la cual se declara INEXEQUIBLE a partir del primero de enero de 2002.