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Concepto 441971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Administración tiene la facultad de valorar las razones por las cuales el empleado solicita la licencia ordinaría, en ese sentido, en el caso que considere procedente otorgarla, lo hará por un máximo de sesenta (60) días hábiles, así mismo, es cada entidad la que determinará los trámites y procedimientos específicos que deben surtirse para que se otorgue la licencia no remunerada. Aunado a ello, se destaca que en el evento que la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.