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Concepto 441321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el cónyuge, compañero o compañera permanente del personero municipal no podrá suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo municipio, dentro del período para el cual fue elegido. |