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Concepto 441011 de 2009 - Departamento Administrativo de la Función Pública De manera excepcional los contratistas, los cuales son particulares, pueden ejecutar algunas actividades que son propias de los funcionarios, por lo cual, en el caso bajo estudio se deberá determinar si aquellos profesionales tienen estas prerrogativas, lo que también justificaría el hecho que pueden asignar tareas o dar instrucciones a ciertos funcionarios, claramente con el propósito de dar cumplimiento a los fines del estado y a las metas propuestas por la entidad, así mismo tales actividades deben estar enmarcadas en el respectivo manual especifico de funciones. |