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Sentencia 439 de 2016 - Corte Constitucional La derogatoria de las normas de contratación pública debe proceder por declaración expresa, sin que resulte válido acudir a las modalidades de derogatoria tácita u orgánica, entre otras, con lo cual, a través de una ley ordinaria, se le está imponiendo al propio legislador ordinario un modo específico de cómo proceder para derogar normas de la misma jerarquía, lo que a juicio de la Corte resulta inconstitucional dado que, por esa vía, se están restringiendo indebidamente las condiciones bajo las cuales el Congreso puede ejecutar en el futuro la potestad derogatoria |