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Concepto 438851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona que fue beneficiaria de una indemnización sustitutiva de la pensión, no se encuentra inhabilitada para continuar o posesionarse en un empleo público producto de la superación de un concurso de méritos, toda vez que la prohibición para reintegrarse al servicio de los pensionados, se circunscribe a quien haya recibido pensión de vejez, y para el presente caso, la indemnización sustitutiva no está catalogada como una pensión, sino como un derecho a la devolución de sus aportes de quien cumplió la edad de pensión, pero no contaba con las semanas requeridas para pensionarse. |