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Concepto 438831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deberán concederse por la autoridad competente, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5). días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. Así mismo, la norma es precisa al disponer que la administración sólo podrá decretar el disfrute, reconocimiento y pago de las vacaciones una vez se hayan causado las mismas.