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Concepto 4383 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El docente que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra.