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Concepto 437301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona a quien le fue declarada nula su elección de Personero, no se encuentra inhabilitada para participar en la convocatoria para elegir Contralor Departamental, pues esta declaratoria de nulidad hace entender que nunca ejerció el cargo, por los efectos ex tunc del fallo. Adicionalmente y, en el evento que se aceptara su calidad de ex Personero, este cargo no pertenece a la Rama Ejecutiva, requisito exigido por la inhabilidad contenida en el artículo 272 de la Constitución. |