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Sentencia 437 de 2024 - Corte Constitucional

La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019. Y declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3 y 5 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado. La Corte resaltó que la probidad, integridad e idoneidad de las personas naturales que ejercen cargos de dirección y tienen injerencia en las decisiones de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas abiertas, es fundamental para proteger el interés general, salvaguardar los recursos de los inversionistas del mercado público de valores y garantizar la adecuada celebración y ejecución de los contratos públicos, conforme a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución.

Sentencia 437 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017, por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar y hacer una excención al pago de la cuota de compensacion militar. Encuentra la Corte ajustada a la Constitución la medida, en el entendido que fue expedida y dictado en desarrollo de un estado de excepción cuyo fin es darle solución a las dificultades de empleabilidad que se derivan de la falta de definición del servicio militar lo cual permite mitigar la situación de desastre en la que se encuentran los damnificados de un desastre natural.

Sentencia 437 de 2015 - Corte Constitucional

Respecto del REINTEGRO O PAGO DE INDEMNIZACION EN CASO EN QUE NO FUE MOTIVADO ACTO DE RETIRO DE EMPLEADA EN PROVISIONALIDAD , éste sólo será procedente si el cargo específicamente desempeñado por la demandante i) todavía existe en la planta de la entidad o su nombre ha cambiado pero se conservan las mismas funciones, ii) no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos y iii) la accionante se encuentra en condiciones materiales de aceptar el nombramiento o no ha llegado a la edad de retiro forzoso. En caso contrario, sólo habrá derecho al pago de indemnización. En cuanto a la indemnización, cabe mencionar que en la citada SU – 556 de 2014 se fijaron reglas para fijar el monto que debe ser pagado. A partir de este supuesto, las reglas son las siguientes: i). La indemnización debe compensar el daño sufrido, es decir, lo realmente dejado de percibir con ocasión del despido y, por ese motivo, “de la suma indemnizatoria es preciso descontar todo lo que la persona, durante el periodo de desvinculación, haya percibido como retribución por su trabajo, bien sea que provenga de fuente pública o privada, como dependiente o independiente”. ii). En vista de que mediante el acto administrativo que ordenó el despido se frustró la expectativa de estabilidad relativa en el cargo, la Corte decidió “que, en todo caso, la indemnización a ser reconocida no podrá ser inferior a los seis (6) meses (de salario) que según la Ley 909 de 2004 es el término máximo de duración de la provisionalidad, estableciéndose, a su vez, un límite superior a la suma indemnizatoria de hasta veinticuatro (24) meses (de salario), atribuible a la ruptura del nexo causal entre la ausencia de ingresos o el nivel de los mismos y la desvinculación del servicio.

Sentencia 437 de 2013 - Corte Constitucional

En definitiva, el legislador dentro del margen de libertad de configuración legislativa estableció que el término de caducidad para ejercer la acción electoral también debe delimitar el tiempo con el que cuenta una persona para reformar la demanda en atención a los bienes que se pretenden salvaguardar, tal y como se explicará a continuación.

Sentencia 437 de 2011 - Corte Constitucional

Sentencia 437 de 2008 - Corte Constitucional

La protección que ha dado la Corte a los servidores que, sin que mediara un acto motivado, fueron desvinculados de los cargos que ejercían en provisionalidad, en el sentido de otorgar una protección constitucional al derecho fundamental al debido proceso administrativo.