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Concepto 43641 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El directivo docente (rector) a quien se le autorice una comisión de estudios remunerada en el interior del país, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al cargo del cual es titular, que en el caso del directivo docente (rector) estará integrada dicha remuneración por la asignación básica del respectivo empleo, más el valor correspondiente a la asignación mensual adicional que percibe, equivalente a un porcentaje conforme a lo indicado en el artículo 2 del decreto 171 de 2014, además del reconocimiento adicional mensual que percibe cuando labora en una institución educativa que ofrezca más de una jornada.