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Sentencia 435 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la constitucionalidad de la expresión "se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior." contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, señalando que la propia Constitución facultó al legislador a decidir, con autonomía política, de qué manera reajustar periódicamente el valor pensiones, de tal forma que no hay lugar aquí para la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral del que trata el artículo 53 superior. Por lo anterior declara exequible la referida expresión.

Sentencia 435 de 1992 - Corte Constitucional

La ley habilitante facultó al Gobierno para aumentar y disminuir la planta de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional, pero sobre la base del respeto a las nuevas modalidades del servicio y observando los procedimientos y criterios que rigen el nombramiento de empleados y funcionarios de la misma. Dentro de la lista de excepciones de cargos de carrera no se encuentra los Auxiliares Judiciales de Magistrado de los Tribunales Administrativos, por lo que forzosamente están comprendidos dentro del régimen aplicable a los funcionarios de carrera y excluidos del régimen de libre nombramiento y remoción.