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Sentencia 434 de 2020 - Corte Constitucional

La estabilidad laboral reforzada no es ni se puede convertir en una petrificación laboral absoluta. Precisamente, este es el motivo por el cual existe el procedimiento de autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo. Es un equilibrio entre el uso que pueden hacer los empleadores de su facultad para despedir, y la garantía que un inspector del trabajo brinda a los derechos de los trabajadores para evitar que se tomen decisiones arbitrarias irrazonables o desproporcionadas. La estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de terminar la relación laboral, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución.

Decreto 434 de 2018 - Nivel Nacional

Modifica el Artículo 1 del Decreto 295 de 2018 por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

Sentencia 434 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la Corte la exequibilidad del Decreto 733 de 2017, "por el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a través de la modificación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia Fiscal de 2017"

Sentencia 434 de 2013 - Corte Constitucional

Estudia la constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, en lo que respecta a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Concepto Sala de Consulta C.E. 434 de 2005 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los jueces de paz están sometidos a las previsiones de la ley estatutaria en materia de administración de personal, actividad que cumplen las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, a las que les está atribuida la función de "(¿) conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces" (art. 101), en el entendimiento de que los funcionarios y empleados pueden separarse temporalmente del servicio de sus funciones por licencias remuneradas y no remuneradas- art. 135; éstas últimas hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. La licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario y el superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La Ley 497 de 1999 no reguló de ninguna manera las situaciones administrativas en las cuales aquellos se podrían encontrar- y, particularmente, las licencias. El competente para conceder o negar las licencias a los jueces de paz, es la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.

Ley 434 de 1998 - Nivel Nacional

Sentencia 434 de 1992 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990 y por lo tanto no declara la inconstitucionalidad consecuencial del Decreto 1660 de 1991.

Decreto 434 de 1971 - Nivel Nacional

Dicta normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones