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Concepto 433951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés está instituido para evitar que los servidores públicos favorezcan intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Esto significa que los empleados públicos deben cumplir con sus obligaciones y actuar en ejercicio de sus funciones, dentro del marco que para tal efecto haya establecido la Constitución y la Ley.