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Sentencia 433 de 2019 - Corte Constitucional La suspensión provisional durante un proceso disciplinario, es una medida constitucional ya que: (i) busca garantizar la eficacia del proceso disciplinario en beneficio del interés general y el correcto desarrollo de la función pública. (ii) se deben cumplir con los criterios objetivos, como lo son la oportunidad, la cualificación del sujeto disciplinable, la caliicación de las faltas y los elementos de juicio sobre riesgos objetivos. (iii) se deben cumplir ciertas garantías a favor del procesado como la motivación de su imposición, el ejercicio de la defensa y contradicción, la revocabilidad inmediata cuando desaparezcan los motivos que dan a lugar a la imposición, la limitación de la duración, y, la responsabilidad disciplinaria del funcionario que asume la medida; (iv) ésta medida está supeditada al control disciplinario y judicial. / La Procuraduría General de la Nación tiene la competencia de investigación y de suspensión provisional a servidores públicos de elección popular en el marco de una investigación disciplinaria, ya que: (i) se trata de organismo de control autónomo, responsable de adelantar el proceso disciplinario de manera independiente de los demás órganos del Estado; (ii) sus actos son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa y, en el caso de las medidas de suspensión provisional, se ha aceptado la procedencia de la tutela; (iii) sus decisiones tienen un fin constitucionalmente legítimo, a saber, salvaguardar la moralidad y la gestión pública y, con ello, la dignidad humana; (iv) el ejercicio de sus funciones está limitado por el respeto de principios y derechos constitucionales. |
Decreto 433 de 2018 - Nivel Nacional Adiciona un Titulo al Decreto Único Reglamentario del Sector de Salud y Protección Social en relación con la evaluación de tecnología para propósitos de control de precios de medicamentos nuevos |
Concepto Sala de Consulta C.E. 433 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las pensiones de jubilación regidas por las leyes especiales deben liquidarse con fundamento en el correspondiente estatuto. La remuneración, para estos efectos, es todo lo percibido por el empleado o trabajador oficial por causa, directa o indirecta, de su vinculación laboral. |