Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 431931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Le 1045 de 1978, se entenderá que aquel empleado que presta sus servicios a un municipio al cual le concedieron sus vacaciones para el disfrute por cumplir el año de servicios, se le reconocerá y pagará los quince días hábiles de descanso remunerado (sueldo adelantado) junto con la prima de vacaciones que equivale a quince días de salario, y la bonificación por recreación; una vez se reintegre al servicio se le pagarán igualmente los días que labore durante el respectivo mes. |