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Concepto 431701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Durante las vacaciones, el empleado titular del cargo sigue percibiendo su asignación salarial (pues las vacaciones no interrumpen el tiempo de servicios), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 344 de 1996, no es posible efectuar el pago de la diferencia salarial." |