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Concepto 431241 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Está prohibido al empleado que ostente la función nominadora en una entidad, nombrar a su cónyuge o compañero permanente o a sus parientes en los grados de consanguinidad, civil y de afinidad contemplados en los regímenes de inhabilidad contemplado en el enunciado normativo superior. Si el empleado no tiene la función nominadora dentro de la entidad, no existe inhabilidad para que alguno de sus parientes se pueda vincular como empleado en una misma entidad pública del empleado |