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Sentencia 430 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional decidió Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 682 de 2020, “[p]or el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”. La Corte observó que el Decreto de Emergencia tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, razón por lo cual, superaban el juicio de proporcionalidad. Adicionalmente, afirmó que, pese a no suspender expresamente las reglas tributarias ordinarias sobre el IVA y el impuesto nacional al consumo, estas dejan transitoriamente de operar, lo que se encuentra justificado en la medida en que su rígida aplicación impediría los fines que se pretenden mediante el recurso a los alivios fiscales.

Decreto 430 de 2018 - Nivel Nacional

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y otras disposiciones

Decreto 430 de 2016 - Nivel Nacional

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Decreto 430 de 2012 - Nivel Nacional

Se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011 frente al valor del subsidio familiar de vivienda urbana en lo que respecta a la cuantía en salarios mínimos mensuales legales vigentes teniendo en cuenta la categoría del municipio y el valor del subsidio.

Sentencia 430 de 2009 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha atribuido a las cotizaciones efectuadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, el carácter de contribuciones parafiscales, definidas como gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley para un determinado sector, en que tales recursos se utilizan en su beneficio.

Decreto 430 de 2004 - Nivel Nacional

Sentencia 430 de 2000 - Corte Constitucional

En tal virtud, no puede deducirse responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público, si no se establece que obró, por acción u omisión, constitutiva de dolo o culpa grave, y que lo hizo en ejercicio o con motivo de sus funciones. En consecuencia si la responsabilidad del agente público no se configura en dichos términos, resulta improcedente que el Estado ejerza la acción de repetición, porque ésta sólo se legitima en la medida en que éste sea condenado a reparar el daño y los agentes estatales resulten igualmente responsables.

Concepto Sala de Consulta C.E. 430 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Compatibilidad entre el desempeño del cargo correspondiente al empleado y la posibilidad de que él mismo intervenga en actividades políticas.