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Sentencia 429 de 2020 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 152 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Indicó que los medios de comunicación y el público en general no son sujetos procesales dentro del juicio penal y, por tanto, no son titulares de las garantías procesales previstas por el Legislador. Sin embargo, el ordenamiento jurídico dispone de otros instrumentos para asegurar la protección de los intereses de los medios de comunicación y del público. |
Sentencia 429 de 2003 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones "quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo", del primer inciso del artículo 149 de la Ley 769 de 2002, en el entendido de que el conductor no está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos. |
Sentencia 429 de 2001 - Corte Constitucional El establecimiento por parte del Procurador de "mecanismos" para realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de la Procuraduría, "cuando lo considere necesario", con un fin que en sentir de la Corte es plausible: garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad, no viola la Constitución y, mucho menos, el debido proceso, pues esta labor no significa que en desarrollo de esa tarea se deba abrir un proceso disciplinario destinado a sancionar al empleado desactualizado en sus conocimientos. |
Sentencia 429 de 1997 - Corte Constitucional La norma pretende asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa, para lo cual inhabilita a los familiares de determinados servidores públicos que, conforme al criterio del Legislador, pueden incidir en la contratación. Este propósito armoniza con los valores, principios y derechos constitucionales, toda vez que se procura la salvaguarda del interés general que rige la contratación pública. |