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Sentencia 428 de 2023 - Corte Constitucional

La estabilidad laboral reforzada debe cumplir con los siguientes elementos: a) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. Entiéndase por deficiencia, conforme a la CIF, «los problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviación significativa o una pérdida»; b) La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás; c) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.

Decreto 428 de 2015 - Nivel Nacional

Implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya". El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares con ingresos superiores a dos (2) smmlv y hasta tres (3) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte (20) smmlv, al momento de la asignación; b) A los hogares con ingresos superiores a tres (3) smmlv y hasta cuatro (4) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a doce (12) smmlv, al momento de la asignación.

Sentencia 428 de 2011 - Corte Suprema de Justicia

¿(¿) Decide la Corte el recurso de casación formulado por Expocredit Colombia S.A. frente a la sentencia de 28 de febrero del año en curso proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el ordinario que promovió contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (¿)¿ ¿(¿) el Tribunal confirmó la desestimación de las aludidas pretensiones, acogiendo la defensa que le restó eficacia al referido "acto de cesión", en cuanto apreció la falta de notificación a la deudora con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el "cedente" al "cesionario", advirtiendo además la ausencia de prueba acerca de la aceptación por la "parte cedida" (¿)¿ ¿(¿) "La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario (¿)¿ ¿(¿) el derecho objeto del mencionado "acto jurídico" está incorporado en algún documento o si por el contrario, se carecía del mismo, dado que el ad quem interpreta que la actora incumplió con "la carga de probar la notificación de la cesión a la demandada con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el cedente al cesionario, sin que en el plenario obre aceptación (¿) por la empresa demandada (¿) ¿(¿) el "acto jurídico" pretendido debió formalizarse mediante la entrega por parte de la "cedente" a la "cesionaria" de un ejemplar del instrumento donde constaba el "crédito", insertando en el mismo anotación sobre "el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente" (¿)¿ ¿(¿) NO CASA la sentencia de 28 de febrero de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (¿)¿

Sentencia 428 de 2009 - Consejo de Estado

La normatividad vigente y pertinente al procedimiento disciplinario objeto de la guía, en orden a ser expulsada o excluida de la misma, pues lo que en este caso cabe enjuiciar es la incorporación o compilación de esa disposición en la referida guía, más no su contenido sí es de orden legal, ya que en ese caso su examen le corresponde a la Corte Constitucional por vía del acto del mismo rango legal que originariamente la contiene.

Sentencia 428 de 2009 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 DE 2003  salvo la expresión "y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez", la cual se declarará INEXEQUIBLE.

Decreto 428 de 2004 - Nivel Nacional

Reglamenta la devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito, señala el procedimiento para efectuar la devolución, la obligación de las entidades financieras y emisores de tarjeta débito y crédito de informar a la DIAN sobre los datos del comprador y vendedor, término para hacer la devolución, imposibilidad de hacerla, cálculo de los dos puntos sobre las ventas y pagos parciales con tarjetas.

Ley 428 de 1998 - Nivel Nacional

Ley 438 de 1998 Se reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal

Sentencia 428 de 1997 - Corte Constitucional

Los dineros de las cesantías pertenecen a los trabajadores y que cuando ellos, de conformidad con las normas vigentes y cumpliendo los requisitos legales, hacen uso de su derecho a reclamarlas parcialmente, una vez que los valores respectivos les han sido liquidados, tienen derecho también a que las sumas correspondientes les sean desembolsadas. 

Sentencia 428 de 1993 - Corte Constitucional

Dentro del sistema constitucional permanente ni tampoco en el transitorio hay cabida para un eventual reemplazo del Presidente de la República por el Presidente del Congreso. Los casos de vacancia están previstos por la Constitución y establecidas con certeza las reglas aplicables a la sucesión presidencial. En cuanto a la hipótesis de falta del Vicepresidente de la República y también de los ministros del Despacho, no era el Reglamento del Congreso el llamado a prever el sistema de reemplazo. Esta es una competencia propia del Constituyente y, en tanto no se ejerza, la única norma aplicable es la del propio artículo 203 de la Constitución que impone al Congreso la obligación de reunirse por derecho propio para elegir al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia hasta el final del período respectivo.

Decreto 428 de 1987 - Nivel Nacional

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A.