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Concepto 427851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "De acuerdo con lo estipulado en el literal b) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 9 ibídem; en caso que el pariente (cuñado) del contratista se vincule en la misma entidad como jefe de control interno disciplinario y este empleo haga parte del nivel directivo, asesor o ejecutivo, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o en el evento que la entidad no lo permita, renunciar a la ejecución del mismo." |