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Concepto 427761 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La entidad debió acatar la orden judicial como fue la separación temporal del empleo y no lo debió nombrar en encargo, además, debió emitir acto administrativo en el cual dé cumplimiento a la orden judicial y como consecuencia debió suspenderle el pago de la remuneración fija para el empleo, por lo tanto, como la administración fue omisa al cumplimiento a la orden judicial esta deberá pagar la remuneración hasta tanto expida acto administrativo motivado que suspenda al personero." |