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Concepto 427401 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con relación a las peticiones reiterativas ya resueltas, se podrá informar al peticionario en respuesta pedagógica que está abusando del derecho fundamental de petición, lo que daría como resultado que este perdiera su carácter de fundamental. Así mismo cuando se trate de quejas contra la labor de servidores públicos, se le debe informar al peticionario, que según la Ley 734 de 2002, estas peticiones deben cumplir con unos requisitos mínimos para su trámite, que, en caso contrario, no podrán ser estimadas.