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Sentencia 427 de 2023 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000. La Sala considera que la medida (inhabilidad por existencia de una resolución de acusación) es innecesaria, porque la limitación del derecho fundamental de acceder y desempeñar cargos públicos no es indispensable para alcanzar los objetivos legítimos. Cabe recordar que «la necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y que, de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido»

Sentencia 427 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la cual dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”. Concluyó que durante el trámite de expedición del artículo demandado no se quebrantó dicho precepto, porque (i) el proceso legislativo permite la introducción de modificaciones al texto original durante el primer debate siempre que éstas guarden relación con la temática del proyecto; (ii) la proposición de prorrogar la entrada en vigencia del CGP aprobada en primer debate sí se incorporó al informe de ponencia para segundo debate; y (iii) la plenaria del Senado contó con la posibilidad de conocer el texto del articulado adoptado por la plenaria de la Cámara de Representantes antes de votar la proposición de acogerlo en su integridad

Decreto 427 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta la Ley 278 de 1996, sobre la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política. Señala que a las deliberaciones de la Comisión, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión. Igualmente a las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Decreto 427 de 2004 - Nivel Nacional

Sentencia 427 de 2002 - Corte Constitucional

La regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado de personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en un porcentaje sobre el producto bruto explotado. Los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino el derecho de participación sobre ellas que les atribuye la ley, puesto que por mandato Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Estado en su calidad de dueño del subsuelo.

Decreto 427 de 1996 - Nivel Nacional

registro en las Cámaras de Comercio, excepciones, tramite, publicidad