Filtros de búsqueda

  • Sentencia (3) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 3 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 427 de 2023 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000. La Sala considera que la medida (inhabilidad por existencia de una resolución de acusación) es innecesaria, porque la limitación del derecho fundamental de acceder y desempeñar cargos públicos no es indispensable para alcanzar los objetivos legítimos. Cabe recordar que «la necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y que, de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido»

Sentencia 427 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la cual dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”. Concluyó que durante el trámite de expedición del artículo demandado no se quebrantó dicho precepto, porque (i) el proceso legislativo permite la introducción de modificaciones al texto original durante el primer debate siempre que éstas guarden relación con la temática del proyecto; (ii) la proposición de prorrogar la entrada en vigencia del CGP aprobada en primer debate sí se incorporó al informe de ponencia para segundo debate; y (iii) la plenaria del Senado contó con la posibilidad de conocer el texto del articulado adoptado por la plenaria de la Cámara de Representantes antes de votar la proposición de acogerlo en su integridad

Sentencia 427 de 2002 - Corte Constitucional

La regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado de personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en un porcentaje sobre el producto bruto explotado. Los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino el derecho de participación sobre ellas que les atribuye la ley, puesto que por mandato Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Estado en su calidad de dueño del subsuelo.