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Decreto 427 de 2008 - Nivel Nacional Reglamenta la Ley 278 de 1996, sobre la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política. Señala que a las deliberaciones de la Comisión, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión. Igualmente a las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. |
Decreto 427 de 1996 - Nivel Nacional registro en las Cámaras de Comercio, excepciones, tramite, publicidad |