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Sentencia 426 de 2020 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. |
Sentencia 426 de 2011 - Corte Constitucional Desde el punto de vista del ejercicio del derecho a la autonomía universitaria, los reglamentos "comportan el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y los límites a los que se encuentran sometidos". De las atribuciones se destaca la posibilidad de definir la misión y visión de la entidad, así como el proyecto educativo de la misma, el cual se ve reflejado en los currículos y planes de estudio. Esta sujeción de la autonomía universitaria a los principios y derechos Constitucionales permite concluir que ésta no es absoluta e ilimitada y que debe ser ejercida de forma imparcial, razonable y sin vulnerar ninguno de los derechos protegidos en nuestra Constitución |
Decreto 426 de 1996 - Nivel Nacional Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 que modifica los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional Vías establecida por el Acuerdo número 089 de 1994 y adicionado por el Acuerdo número 034 de 1995. |
Sentencia 426 de 1994 - Corte Constitucional Es deber del legislador fijar las reglas aplicables al funcionamiento de los tribunales de arbitramento, por ello la forma de computar los términos dentro de los cuales el Tribunal proferirá su fallo debe ser regulado por la ley. El Estatuto de Contratación administrativa no desconoce la Constitución, por cuanto ella desarrolla la función genéricamente atribuída al legislador. El hecho de señalar las pautas para la definición de los términos dentro de los cuales habrá de fallarse, no desconoce en modo alguno la autonomía de la voluntad de las partes que deciden acudir al arbitraje como forma apta para solucionar sus diferencias. |