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Sentencia 423 de 2018 - Corte Constitucional

El tutelante no cumplía con el requisito de educación, toda vez que el título de bachiller pedagógico no era apto para ingresar al servicio docente bajo el régimen del Decreto Ley 1278 del 2002, por lo que no se encontraba habilitado para aplicar a la referida convocatoria de la CNSC. Así mismo, indicó que un aspecto esencial de la educación es el mejoramiento de la calidad, razón por la cual el acceso, permanencia y derechos adquiridos en el régimen docente regulado en el decreto referido requiere de la continua profesionalización y formación. Por último, en el caso específico de los bachilleres pedagógicos con título e inscripción en el escalafón docente (con anterioridad a 1997) que ingresaron a la carrera en los términos del Decreto Ley 2277 y continúan prestando en forma ininterrumpida el servicio, les asiste el derecho a ejercer la docencia en planteles oficiales de educación, para lo cual deben cumplir los requisitos de idoneidad.

Sentencia 423 de 2008 -

Sentencia 423 de 2008 - Corte Constitucional

Es también necesario recordar que "en sí misma, la imposición de una sanción disciplinaria no configura un perjuicio irremediable; si se han llevado a cabo las actuaciones procesales prescritas por la ley con el lleno de las garantías y requisitos constitucionales y legales, y se ha impuesto la sanción legalmente prevista para quienes incurran en faltas disciplinarias, se trata de una afectación legítima de los derechos del funcionario público objeto de la medida, y no de la generación de un perjuicio contrario al orden jurídico constitucional.

Sentencia 423 de 2005 - Corte Constitucional

Corte Constitucional analiza la constitucionalidad contra los artículos 6 (parcial), 7 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 715 de 2001.

Sentencia 423 de 1994 - Corte Constitucional

La creación legal de una corporación autónoma regional cuyo objeto sea velar por la preservación del ambiente, puede si -sus políticas no se articulan debidamente con las propias de las entidades territoriales-, representar un vaciamiento de las competencias locales en esta materia y que la Constitución les reconoce expresamente. De ahí que resulte indispensable que el Congreso, al reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales (Artículo 150-7 C.P.) y al dictar la ley orgánica de ordenamiento territorial (Artículo 297 C.P.), en aras de respetar la autonomía necesaria de los departamentos y municipios para administrar asuntos seccionales, planificar y promover su desarrollo económico y preservar el ambiente, determine los ámbitos de responsabilidad y participación local que, conforme a las reglas de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, correspondan a las entidades territoriales.