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Sentencia 4229 de 2011 - Consejo de Estado

El abandono del cargo no tiene como pre-requisito el proceso disciplinario, contrario sensu, el ente tiene libertad de procedimiento pero no lo exime de la aplicación del debido proceso. El trámite puede ser breve y sumario, en donde se compruebe el abandono del funcionario por 3 días continuos de su trabajo.

Decreto 4229 de 2004 - Nivel Nacional

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo.