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Decreto 422 de 2018 - Nivel Nacional Autoriza a Ecopetrol S.A. para participar en la constitución de una filial |
Sentencia 422 de 2012 - Corte Constitucional La administración cuenta con supernumerarios para suplir las vacancias por licencias o vacaciones de los empleados públicos, o para llevar a cabo actividades transitorias, en nada contradice la definición de empleo público temporal del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Adicionalmente, la Corte considera que las dos disposiciones, si bien tienen en común el hecho de que se refieren a empleos de vocación transitoria, parten de supuestos diferentes: la norma acusada limita la vinculación de los supernumerarios a tres casos: (i) licencias; (ii) vacaciones de los empleados de planta; (iii) funciones meramente transitorias. Mientras que el artículo 21 no solo establece requisitos precisos para la vinculación de empleados temporales, como lo son las necesidades propias de cada entidad, la existencia de una motivación técnica para cada caso, la apropiación y disponibilidad presupuestal, sino que se hace efectiva en casos diferentes a los contemplados para los supernumerarios: (i) funciones que no realiza el personal de planta; (ii) programas y proyectos de duración determinada; (iii) para suplir necesidades de personal por sobrecarga debido a hechos excepcionales; (iv) en labores de consultoría y asesoría institucional de una duración no mayor a doce meses. Además, dicha disposición establece que quienes serán contratados, pertenecerán a las mismas listas de elegibles para cargos permanentes, o en su defecto, por medio de una evaluación de capacidades y competencias. Así, ninguna de las situaciones contempladas en dicha disposición se refiere a la suplencia de cargos de empleados públicos permanentes por vacaciones o licencias. |
Decreto 422 de 2006 - Nivel Nacional Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones |
Sentencia 422 de 2005 - Corte Constitucional Lo anterior por cuanto (i) la posibilidad de acceder a cursos y programas de capacitación no está vedada a los bachilleres académicos Además (ii) el artículo 26 Superior consagra, junto con la garantía de los sujetos de elegir la labor que desarrollarán, la potestad del legislador de exigir títulos de idoneidad en determinadas circunstancias. En conclusión, la necesidad de acreditar preparación pedagógica por parte de quienes decidan libremente ingresar o ascender en la carrera docente, tan solo desarrolla el mandato superior de procurar una educación de calidad superior. |
Decreto 422 de 2000 - Nivel Nacional Fija criterios que se deben observar en la realización de avalúos, determina el contenido mínimo del informe de avalúo y los requisitos de los avaluadores. Art. 1 a 3. Determina la composición del registro nacional de avaluadores y las entidades que deben llevar lista, y les indica facultades al respecto. Art. 4 a 6. Otorga funciones a la Superintendencia de Industria y comercio referente a la lista mencionada e indica la forma de elegir a los avaluadores de la lista. Art. 7 y 8. Vigencia Ar. 10. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 422 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las controversias contractuales, actualmente reguladas por el C.C.A. según el Art. 6° del Decreto 2651 de 1991, pueden ser objeto de conciliación, porque ninguna de ellas se funda en la petición de nulidad de un acto administrativo. La acción tendiente a que se declare la nulidad de un acto y se restablezca el derecho particular desconocido o infringido no es la de reparación directa sino la de nulidad y restablecimiento del derecho que, según el Decreto 2651/91, no puede ser objeto de conciliación. |