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Concepto Sala de Consulta C.E. 422 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las controversias contractuales, actualmente reguladas por el C.C.A. según el Art. 6° del Decreto 2651 de 1991, pueden ser objeto de conciliación, porque ninguna de ellas se funda en la petición de nulidad de un acto administrativo. La acción tendiente a que se declare la nulidad de un acto y se restablezca el derecho particular desconocido o infringido no es la de reparación directa sino la de nulidad y restablecimiento del derecho que, según el Decreto 2651/91, no puede ser objeto de conciliación.