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Sentencia 42029 de 2011 - Corte Suprema de Justicia

La regla general es que en materia de prestaciones por invalidez, la normatividad aplicable es la vigente al momento de la estructuración de ese estado. En consecuencia, el sub lite se rige por los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original. No se discute aquí el estado de invalidez, pues como se señaló el Tribunal asentó que la pérdida de capacidad laboral del demandante fue superior al 50 por ciento establecido en la primera de las normas mencionadas.