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Decreto 42 de 2020 - Nivel Nacional

Se adiciona un capitulo al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A E.S.P

Decreto 42 de 2016 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 405 de 2006

Sentencia 42 de 2012 - Consejo de Estado

Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Concepto Sala de Consulta C.E. 42 de 2012 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

¿(¿) el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador, (¿) para la provisión de los empleos temporales se debe acudir inicialmente al Banco Nacional de Listas de Elegibles y, sólo en su defecto, la entidad podrá acudir a un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de candidatos¿, en el que podrá participar cualquier persona que reúna las condiciones para ocupar el cargo ofertado. (¿) Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, (¿) (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa, y (iii) está circunscrito a las labores para las cuales fue creado. (¿) por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa (¿) Es por ello, precisamente, que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, (¿) Además de lo anterior, (¿) desde el punto de vista de la función pública, la creación de plantas de carácter temporal o transitorio tiene por objeto la atención de necesidades del servicio que no pueden satisfacerse con la planta de personal de la entidad. Por lo tanto, si la planta de personal de la entidad puede cumplir tales propósitos, la implementación de una planta temporal carece de sustento y no se justificará entonces un esfuerzo presupuestal y organizacional adicional por parte del Estado. (¿) carece de sentido que los cargos temporales sean provistos con personal de carrera administrativa. (¿)¿

Acuerdo 42 de 2002 - Archivo General de la Nación

Objeto, art. 1. Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión, art. 2 Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas, art. 3. Criterios para la organización de archivos de gestión, art. 4. Consulta de documentos, art. 5. Préstamo de documentos para trámites internos, art. 6. Inventario documental, art. 7.

Decreto 42 de 1999 - Nivel Nacional

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decreto 42 de 1995 - Nivel Nacional

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Ley 42 de 1993 - Nivel Nacional

Artículos 78 y ss Ley 42 de 1993 Podrán establecer con carácter temporal, grupos especiales para adelantar investigaciones de vigilancia fiscal

Ley 42 de 1989 - Nivel Nacional

Se desarrolla el artículo 6o. del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares, definición, participación, iniciativa y convocatoria, objeto de la consulta, prohibiciones, art. 1 a 5. Trámite de la solicitud de convocatoria, aprobación, art. 6 a 8. Texto de la consulta, art. 9. Control jurisdiccional, término, procedimiento y efectos, publicidad, art. 10 a 12. Oportunidad para la celebración de consultas, art. 13. Comunicación, proceso de votación y escrutinio, art. 14 a 18. Denominación de los actos, efectos, reformas, art. 19 a 22.

Ley 42 de 1971 - Nivel Nacional

Por la cual se modifica el artículo 5 de la ley 26 de 1959.