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Concepto 404561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La revocatoria directa de un acto administrativo no puede proyectar sus efectos de manera retroactiva. Los efectos económicos derivados del acto que se revoca, sólo son posibles obtenerlos por conducto de un juez, que es el competente para definir bien el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño, según se trate de la acción contenciosa que sea precisa instaurar.