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Decreto 401 de 2020 - Nivel Nacional

Modifican, sustituyen y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, acerca de la presentación de las declaraciones, plazos de pago de la declaración de renta, anticipos y sobretasa, instituciones financieras, hoteles, transporte aéreo comercial de pasajeros, obras por impuestos de personas jurídicas y grandes contribuyentes, Fiducia, Régimen SIMPLE, plazos y pago de impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria.

Sentencia 401 de 2017 - Corte Constitucional

Las incapacidades de origen común que superan los 180 días, corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajado, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación, Es necesario enfatizar en que el concepto favorable o desfavorable de recuperación, es una determinación médica de las condiciones de salud del trabajador y constituye un pronóstico sobre el eventual restablecimiento de su capacidad laboral. Este asegura que el proceso de calificación de la disminución ocupacional, se verifique una vez se haya optado por el tratamiento y rehabilitación integral del trabajado

Sentencia 401 de 2013 - Corte Constitucional

La Constitución Política, le otorga al legislador la potestad de establecer que el recurso de apelación del auto que niegan la práctica de pruebas en un proceso verbal disciplinario se resuelva una vez proferido el fallo de primera instancia, sin que ello constituya una vulneración al debido proceso; pues con esta norma, el legislador busca garantiza la no dilación injustificada del proceso, el cual tiene como finalidad proferir una decisión con celeridad, agilidad y eficacia. Respetando el derecho de defensa de la persona disciplinada, porque establece garantías adicionales que permiten la controversia de la prueba y de las decisiones adoptadas.

Sentencia 401 de 2010 - Corte Constitucional

Decreto 401 de 2006 - Nivel Nacional

Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

Sentencia 401 de 2006 - Corte Constitucional

La naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar se desprende un claro propósito social, que no se desdibuja por el hecho de haber sido autorizadas para ejercer cierta actividad financiera, la cual no puede quedar desligada de los supremos objetivos que constitucionalmente se encuentran enmarcados en el Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad, la justicia y la solidaridad, pues además de que cumplen funciones de interés general, integran el sector de economía solidaria o sector social, siendo generadoras de condiciones de bienestar para los individuos y sus familias.

Sentencia 401 de 2005 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión "los convenios", contenida en el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que (i) no exista convenio aplicable directamente, como fuente principal o prevalente, al caso controvertido, y (ii) el convenio que se aplique supletoriamente esté debidamente ratificado por Colombia.

Concepto 401 de 2005 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Los practicantes de la ESAP, así como los practicantes de cualquier Universidad debidamente reconocida, podrían efectuar sus practicas o pasantías en las entidades del Distrito Capital, en virtud de convenios celebrados con dicha Universidades, con el fin de que realicen practicas que guarden afinidad con la profesión del estudiante y no respecto a funciones que corresponden a un empleo de planta de personal

Sentencia 401 de 2001 - Corte Constitucional

Sentencia 401 de 1998 - Corte Constitucional

La vinculación de servidores supernumerarios llamados a prestar servicios temporales en la Administración Pública, no desconoce los derechos de quienes se hallan inscritos en la carrera administrativa. En efecto, en cuanto la vinculación de personal supernumerario se lleva a cabo sólo cuando se presentan vacancias temporales por licencia o vacaciones y cuando existe necesidad de desarrollar actividades de carácter meramente transitorio, resulta evidente que no conlleva el desplazamiento ni la desvinculación del cargo de otros funcionarios de carrera. Las labores que se adelantan por dichos funcionarios supernumerarios son, justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades, por tratarse también de actividades temporales. Resulta claro que la vinculación de empleados supernumerarios para llevar a cabo actividades meramente temporales, constituye un modo excepcional de vinculación laboral con la Administración Pública.