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Concepto 39961 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleo se clasifica como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo, sin embargo, se debe tener en cuenta el parágrafo transitorio del artículo 9, que estableció un periodo transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.