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Decreto 3990 de 2008 - Nivel Nacional Otorga facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para adoptar entre otras medidas un Plan Nacional de Descongestión, con el fin de contrarrestar los efectos adicionales de congestión generados por el cese de actividades en la Rama Judicial. |
Decreto 3990 de 2007 - Nivel Nacional Reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, establece las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT. Señala los beneficios de las personas que sufran daños corporales causados en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, las personas naturales y jurídicas que tienen derecho a presentar reclamaciones por este concepto, la forma de presentar la reclamación, el término para el pago de la indemnización, la procedencia de la acción de repetición por pagos ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito, y el porcentaje que se destinará de los recursos del Soat para prevención vial nacional. Fija las cláusulas que deberán incluirse en las condiciones generales del SOAT. Dicta disposiciones aplicables a la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, tales como suministro de prótesis por daños ocasionados como consecuencia de eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, los causados por combates, ataques y masacres terroristas, que no sea calificado como un riesgo profesional, acreditación de la condición de víctima, adquisición y suministro de las prótesis, derecho para reclamar y reservas presupuestales para la atención de estos eventos. |