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Concepto 398861 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades para suscribir contratos con entidades del Estado se encuentran determinadas de manera general y sin perjuicio de las contenidas en normas especiales, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993; en ese sentido y una vez revisada la citada norma, no se evidencia inhabilidad alguna para que una persona natural o el apoderado de quien ha presentado demanda en contra de una entidad suscriba un contrato con ella.