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Concepto 398851 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un miembro de una Junta Administradora Local, se encuentra inhabilitado para vincularse como empleado público o contratista de una entidad del respectivo municipio, hasta tanto termine su período constitucional respectivo, y en caso de renuncia, dicha incompatibilidad se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, de conformidad con lo artículos 126 y 127 de la Ley 136 de 1994.