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Decreto 3980 de 2006 - Nivel Nacional

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 7° del Decreto 975 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas; en el sentido de indicar que los subsidios familiares de vivienda Tipo 1 que hubieren sido asignados por las Cajas de Compensación Familiar, vigentes y no desembolsados, podrán aplicarse para la adquisición de vivienda nueva Tipo 2, en aquellos eventos en que el departamento no cuente con suficiente oferta Tipo 1.